Gobierno de Nicaragua
 

Preguntas frecuentes

 
1) ¿Que es Objetividad?

Es el cumplimiento de la formalidad preestablecida en los procesos, que no da lugar a la discrecionalidad y lo convierte en imparcial e impersonal.

2) ¿Cual es lo sustantivo de la oferta frente a lo formal?

Lo sustantivo es todo lo referente a la firma de la oferta, al precio de la oferta, a las especificaciones técnicas y características del objeto a contratar, y lo relativo a la garantía en su aspecto sustantivo, valor y legalidad del instrumento, que este sea emitido por institución debidamente facultada y que el emisor sea el funcionario facultado. Es sustantivo, todo aquello que esté sujeto a evaluación.

Todo lo demás es aspecto formal.
De ahí la máxima: “Lo sustantivo prevale sobre lo formal.”

3) ¿Se puede adquirir un bien de menor cuantía, bajo licitación pública?

Si se puede, por que se está aplicando mayor rigor a la contratación pública. Lo que la ley no permite es subdividir el proyecto planificado en montos menores, a efectos de evadir la licitación o procesos más rigurosos.

4) ¿Puede el comité de licitación en pleno no estar presente en la apertura de las ofertas?

Puede procederse a la sesión de apertura de ofertas, siempre y cuando haya quórum dentro del comité de licitación.

5) ¿Puede una empresa extranjera ofertar sin estar presente en el País?

Sí puede, nuestra legislación permite la representación de casas extranjeras, y es esta representación la que debe de llenar los requisitos legales exigidos para la presentación de ofertas.

6) ¿Puede una Entidad u Organismo del Sector Público contratar con personas que no se encuentren inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado?

No, la Ley No. 323 establece que son capaces de contratar con el Estado, solamente las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el Registro Central de Proveedores.

 
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