| 1) ¿Que es Objetividad?
Es el cumplimiento de la formalidad preestablecida en los procesos, que no da lugar a la
discrecionalidad y lo convierte en imparcial e impersonal.
2) ¿Cual es lo sustantivo de la oferta frente a lo formal?
Lo sustantivo es todo lo referente a la firma de la oferta, al precio de la oferta, a las
especificaciones técnicas y características del objeto a contratar, y lo
relativo a la garantía en su aspecto sustantivo, valor y legalidad del instrumento,
que este sea emitido por institución debidamente facultada y que el emisor sea el
funcionario facultado. Es sustantivo, todo aquello que esté sujeto a evaluación.
Todo lo demás es aspecto formal.
De ahí la máxima: “Lo sustantivo prevale sobre lo formal.”
3) ¿Se puede adquirir un bien de menor cuantía, bajo licitación
pública?
Si se puede, por que se está aplicando mayor rigor a la contratación pública.
Lo que la ley no permite es subdividir el proyecto planificado en montos menores, a efectos
de evadir la licitación o procesos más rigurosos.
4) ¿Puede el comité de licitación en pleno no estar presente en
la apertura de las ofertas?
Puede procederse a la sesión de apertura de ofertas, siempre y cuando haya quórum
dentro del comité de licitación.
5) ¿Puede una empresa extranjera ofertar sin estar presente en el
País?
Sí puede, nuestra legislación permite la representación de casas
extranjeras, y es esta representación la que debe de llenar los requisitos legales
exigidos para la presentación de ofertas.
6) ¿Puede una Entidad u Organismo del Sector Público contratar con
personas que no se encuentren inscritas en el Registro Central de Proveedores del
Estado?
No, la Ley No. 323 establece que son capaces de contratar con el Estado, solamente las
personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el Registro Central de
Proveedores.
|